¿Te han imputado un delito y tu abogado te ha hablado de explorar una posible anomalía psíquica? ¿Eres letrado y necesitas entender qué puede aportar una pericial psicológica a la defensa de tu cliente?
La imputabilidad es uno de los conceptos más relevantes —y más malinterpretados— del derecho penal. Como psicóloga forense con experiencia en evaluaciones periciales, te explico en qué consiste, cómo se evalúa y por qué una pericial bien hecha puede cambiar el rumbo de un procedimiento.
¿Qué es la imputabilidad y por qué te afecta?
La imputabilidad no es un diagnóstico médico ni psicológico. Es un concepto jurídico que se define como la «capacidad de actuar culpablemente». Dicho de otro modo: es la aptitud que tiene una persona para ser considerada responsable penalmente de sus actos.
Nuestro sistema penal parte de una presunción: toda persona adulta es imputable. Pero esa presunción puede cuestionarse si, en el momento de los hechos, concurría alguna circunstancia que afectara gravemente a la capacidad de la persona para:
Comprender la ilicitud del hecho (saber que lo que hacía estaba mal y era delito).
Actuar conforme a esa comprensión (poder frenar la conducta a pesar de saber que era ilícita).
Si falla alguna de estas dos capacidades y esa falla se debe a una anomalía o alteración psíquica, la imputabilidad puede verse anulada (eximente completa) o disminuida (eximente incompleta o atenuante).
¿Qué trastornos pueden afectar a la imputabilidad?
El Código Penal español recoge en su artículo 20 las causas que pueden eximir de responsabilidad, y en el artículo 21 las que la atenúan. Desde la psicología forense, las más relevantes son:
| Supuesto | Base legal | Ejemplos clínicos |
|---|---|---|
| Anomalía o alteración psíquica | Art. 20.1 | Esquizofrenia, trastorno bipolar, trastorno mental transitorio |
| Intoxicación plena o síndrome de abstinencia | Art. 20.2 | Consumo agudo de alcohol, drogas o síndrome de abstinencia |
| Alteraciones graves de la percepción desde la infancia | Art. 20.3 | Sordomudez, ceguera u otras alteraciones sensoriales |
| Grave adicción | Art. 21.2 | Dependencia severa a sustancias que motiva el delito |
| Arrebato u obcecación | Art. 21.3 | Estados pasionales de especial intensidad |
Pero cuidado: no basta con tener un diagnóstico. El Tribunal Supremo ha establecido el llamado criterio mixto (biológico-psicológico): además de acreditar la existencia de una anomalía o alteración psíquica, es necesario demostrar que esa alteración tuvo un efecto concreto en la capacidad de comprender o de actuar en el momento exacto de los hechos.
¿Qué hace el psicólogo forense en una pericial de imputabilidad?
Como psicóloga forense, mi labor no es sustituir al juez, sino asesorarle con criterios técnicos.
En una evaluación pericial de imputabilidad, analizo:
El estado de salud mental actual del evaluado, mediante entrevista clínica, pruebas psicométricas y revisión de informes médicos previos.
Las capacidades psicológicas relevantes para el caso: atención, memoria, funciones ejecutivas, juicio de realidad, control de impulsos, etc.
La relación de causalidad entre el trastorno y el hecho delictivo: ¿puede explicarse la conducta por la alteración psíquica? ¿Existía ese trastorno en el momento de los hechos?
La posible simulación o sobresimulación de síntomas, algo que, por desgracia, no es infrecuente en el ámbito forense.
El resultado es un informe pericial que el tribunal valora junto con el resto de pruebas, pero nunca es vinculante: la decisión final sobre la imputabilidad corresponde exclusivamente al juez.
¿Qué consecuencias tiene declarar a alguien inimputable?
Si el tribunal aprecia una eximente completa (art. 20), la persona no es condenada penalmente. Pero no significa que quede en libertad sin más. El Código Penal prevé la imposición de medidas de seguridad (internamiento en centro psiquiátrico, tratamiento ambulatorio, libertad vigilada, etc.) cuando existe un pronóstico de peligrosidad.
Si se aprecia una eximente incompleta (art. 21.1) o una atenuante (art. 21.2, 21.3), la pena se reduce y, en algunos casos, puede sustituirse por medidas de seguridad (sistema vicarial).
En la práctica, esto puede suponer la diferencia entre una condena de prisión y un tratamiento ambulatorio o un internamiento en un centro especializado.
¿Cuándo conviene solicitar una pericial psicológica?
Como abogado, debes considerar solicitar una pericial psicológica cuando:
Tu cliente presenta antecedentes psiquiátricos o neurológicos relevantes.
El modus operandi del delito resulta incomprensible, desproporcionado o sin móvil aparente.
Existen informes médicos que acreditan un trastorno mental en la época de los hechos.
La conducta del cliente en el procedimiento (declaraciones, actitud, capacidad de seguir el juicio) resulta incoherente o desadaptada.
Como cliente, si crees que tu estado mental pudo influir en tu conducta, comunícalo a tu abogado y pídele que valore la conveniencia de una pericial.
Errores frecuentes en las periciales de imputabilidad
Desde mi experiencia, estos son los fallos más comunes que observo en informes periciales:
Confundir diagnóstico con inimputabilidad: un trastorno no implica automáticamente una eximente. Debe acreditarse el efecto concreto sobre la capacidad de comprender o actuar.
No establecer la relación de causalidad entre el trastorno y el hecho delictivo concreto.
Invadir competencias del juez: el perito no debe pronunciarse sobre si el sujeto es «imputable» o no, sino describir el estado mental y sus efectos.
No valorar la simulación: es imprescindible descartar que los síntomas no sean fingidos o exagerados.